Código Deontológico

Código Deontológico

El Despacho Ramos Calabria orienta la prestación de sus servicios profesionales en virtud de las normas deontológicas y de ética profesional de aplicación en España. En concreto, los abogados al servicio del despacho Ramos Calabria están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la  Abogacía Española.Sin perjuicio de la vigencia de los referidos cuerpos legales los Profesionales de nuestro Despacho guardaran particular celo en la observancia y garantía de los siguientes principios éticos:

Independencia: Los abogados que presten sus servicios en el despacho Ramos Calabria ejercerán su actividad con plena independencia frente a toda clase de injerencias, presiones, exigencias o complacencias que la pretendan coartar, ya procedan de intereses propios o de terceros, procedentes de poderes públicos, o de los tribunales, debiendo llegado el caso rechazar aquellas instrucciones que, en contra de su propio criterio profesional, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión.

Integridad: Los abogados del despacho Ramos Calabria deberán aplicar en su labor de asesoramiento y asistencia jurídica no sólo sus conocimientos jurídicos sino la razón y la prudencia que pueden esperarse de un profesional de alto nivel. Su conducta, en sus relaciones con los clientes, deberá ajustarse en todo momento a la honradez, al respeto y a la justicia, entendida ésta en su más alto sentido moral, evitando comportamientos que infrinjan tales valores.  

Confianza: Como emanación del principio de libertad de defensa, conforme al cual el abogado tiene el derecho de asumir o no la defensa y el asesoramiento libre de sus clientes, una vez aceptado un encargo la relación entre los profesionales de nuestro despacho y sus clientes se basa en la confianza, de la que se deriva el deber de máxima lealtad y respeto al cliente y la observación, como fin único de su actividad profesional, de la defensa de los intereses del cliente.

Incompatibilidades: Nuestros abogados se abstendrán de intervenir en cualquier asunto susceptible de entrar en conflicto de intereses con otro de los clientes del despacho, ya a su cargo o al de cualquiera de los miembros del despacho. Así mismo se abstendrá en aquellos casos en que la presencia de intereses personales en el asunto puedan nublar su objetividad y sus criterios profesionales.

Secreto profesional: El abogado tiene el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, y la obligación de confidencialidad absoluta al respecto de cuantas informaciones disponga sobre sus clientes, sus compañeros, y respecto a cuantos hechos o documentos haya tenido conocimiento en el desarrollo de su actividad profesional. Este deber se hace extensivo no sólo a los abogados, sino a cualquier profesional o trabajador que, por prestar sus servicios al despacho tuviera acceso a información reservada.

Respeto: En sus relaciones con el resto de profesionales, tanto miembros del despacho, como compañeros de profesión, así como con los órganos y autoridades judiciales o administrativas, los abogados del despacho mantendrán en todo momento una conducta de respeto y cortesía, actuando siempre desde la buena fe y el deseo de colaboración, informando a los clientes del deber que les atañe, al menos en las intervenciones ante órganos judiciales y administrativos de mantener idéntica actitud.

Excelencia Profesional: Los profesionales al servicio del despacho Ramos Calabria, tendrán con parámetro y fin de su actuación profesional la excelencia técnica y jurídica en todos los documentos, actos, intervenciones y actuaciones que desarrolle en ejercicio de su labor en el despacho. Por ello, constituye una obligación de nuestros profesionales la continua adaptación a las novedades legislativas y el conocimiento e investigación de las corrientes doctrinales en sus respectivas áreas de práctica.

Prevención de conflictos: En la medida de lo posible, los abogados miembros del despacho, manteniendo siempre la defensa de los intereses de sus clientes, promoverán en sus relaciones la aplicación de criterios preventivos en sus relaciones jurídicas, y en general la búsqueda de soluciones extrajudiciales que eviten a los clientes procedimientos y desembolsos innecesarios.

Ir arriba